AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2011-CA
Fecha: 21-Nov-2011
II.1.
El Tribunal Constitucional, para el cumplimiento eficaz y oportuno de sus funciones jurisdiccionales está conformado por el Pleno y por la Comisión de Admisión, distribuyendo entre éstas sus facultades y competencias, de manera que el Pleno del Tribunal Constitucional en el ámbito de sus competencias, emite resoluciones resolviendo cuestiones de fondo de las problemáticas sometidas a su conocimiento, entre las que se encuentra la revisión de las acciones tutelares; por su parte, la Comisión de Admisión, es la encargada de resolver la admisión o el rechazó de las acciones presentadas directamente a este Tribunal, así como la revisión de las resoluciones de rechazo o improcedencia in límine emitidas por los jueces o tribunales de garantías dentro de las acciones tutelares; además, también conoce y sustancia todas las cuestiones o incidentes que no hacen al fondo de las acciones constitucionales; como ser el caso del desistimiento o retiro de la demanda, claro está, siempre que no hubiese sido sorteada la respectiva acción, pues en ese supuesto corresponderá su resolución al Pleno del Tribunal.