AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2011-RCA

Fecha: 10-Nov-2011

a)

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Auto de 13 de enero de 2011, cursante a fs. 40 y vta., observó la acción consignando cinco puntos que ordenaba al accionante subsanar en el plazo de cuarenta y ocho horas los siguientes extremos: a) La alegación a la vulneración del debido proceso e igualdad de las partes en la Resolución 292/2010, deberá aclararse los aspectos relatados en la acción, considerando el contenido del art. 10 de la Lapcaf y la “Circular 16/03 de la Corte Suprema de Justicia”; b) El accionante deberá dar cumplimiento al art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la línea jurisprudencial que existe al respecto; c) Tendrá que, acreditar documentalmente que el incidente de recusación fue interpuesto dentro del término previsto por los arts. 8 y 10 de la Lapcaf; d) Cumplir el art. 97.VI de la LTC y la jurisprudencia establecida; y, e) Acompañar en fotocopias debidamente legalizadas los actuados anteriores a la recusación y de todas las piezas pertinentes.