AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2011-RCA
Fecha: 10-Nov-2011
a)
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Auto de 13 de enero de 2011, cursante a fs. 40 y vta., observó la acción consignando cinco puntos que ordenaba al accionante subsanar en el plazo de cuarenta y ocho horas los siguientes extremos: a) La alegación a la vulneración del debido proceso e igualdad de las partes en la Resolución 292/2010, deberá aclararse los aspectos relatados en la acción, considerando el contenido del art. 10 de la Lapcaf y la “Circular 16/03 de la Corte Suprema de Justicia”; b) El accionante deberá dar cumplimiento al art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la línea jurisprudencial que existe al respecto; c) Tendrá que, acreditar documentalmente que el incidente de recusación fue interpuesto dentro del término previsto por los arts. 8 y 10 de la Lapcaf; d) Cumplir el art. 97.VI de la LTC y la jurisprudencia establecida; y, e) Acompañar en fotocopias debidamente legalizadas los actuados anteriores a la recusación y de todas las piezas pertinentes.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- improcedencia in límine
- rechazo “in límine”
- II.3
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.4.1. Sobre el procedimiento desarrollado por el Tribunal de garantías
- II.4.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido
- APROBAR