AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2011-RCA

Fecha: 10-Nov-2011

II.4.1.  Sobre el procedimiento desarrollado por el Tribunal de garantías

Las observaciones consignadas en los puntos tres y cinco se refieren a la falta de prueba que acredite la presentación de la recusación dentro de plazo y la que fundamente la pretensión, en consecuencia, subsanables en el plazo previsto por el art. 98 de la LTC. No obstante, el Tribunal de garantías también evidencia la inobservancia de requisitos de contenido, consecuentemente resulta innecesario otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas para que se subsane la omisión de forma, si igualmente correspondería su rechazo in límine al haberse evidenciado el incumplimiento de requisitos de contenido, lo mismo ocurre, si en el análisis inmediato a la recepción de la acción, se constata las causales de improcedencia previstas en los arts. 129.II de la CPE y 96 de la citada ley así como las subreglas establecidas por la jurisprudencia constitucional, corresponde la declaratoria de improcedencia in límine de la acción.

De ello se infiere que, el Tribunal de garantías -conforme el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo- efectuó el análisis sobre las causales de improcedencia, verificó que la problemática no se encontraba dentro las mismas; empero, ante la omisión de los requisitos de contenido y de forma, erróneamente otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para que se subsanen las mismas, cuando correspondía declarar el rechazo in límine de la tutela impetrada.