AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2011-RCA

Fecha: 10-Nov-2011

improcedencia in límine

          En primera instancia, corresponde verificar la inexistencia de causales de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional, previstas en los arts. 129.II de la CPE y 96 de la LTC, así como las establecidas por la jurisprudencia constitucional, para luego realizar el análisis respectivo del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la misma, los cuales se refieren al contenido y a la forma de la acción tutelar, de inexcusable observancia por los accionantes a momento de presentar la demanda tutelar, debiendo ser considerados por el juez o tribunal de garantías a momento de su admisión; por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el tribunal de garantías como este Tribunal en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la certeza de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, primero admitiendo la acción y luego, desarrollado el procedimiento constitucional, conceder o denegar el amparo solicitado, conforme corresponde.