AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2011-RCA
Fecha: 10-Nov-2011
rechazo “in límine”
En ese contexto, conforme se dirá más adelante, los requisitos de contenido constituyen los previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, correspondiendo el rechazo “in límine” la acción de amparo constitucional en caso de no observarse los mismos; mientras que cumplidos los requisitos de contenido, el juez o tribunal de garantías debe pasar a verificar la concurrencia de los requisitos de forma establecidos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la misma Ley, en caso de incumplimiento, otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- improcedencia in límine
- rechazo “in límine”
- II.3
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.4.1. Sobre el procedimiento desarrollado por el Tribunal de garantías
- II.4.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido
- APROBAR