AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2011-RCA

Fecha: 10-Nov-2011

rechazo “in límine”

          En ese contexto, conforme se dirá más adelante, los requisitos de contenido constituyen los previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, correspondiendo el rechazo “in límine” la acción de amparo constitucional en caso de no observarse los mismos; mientras que cumplidos los requisitos de contenido, el juez o tribunal de garantías debe pasar a verificar la concurrencia de los requisitos de forma establecidos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la misma Ley, en caso de incumplimiento, otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.