AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2011-RCA

Fecha: 10-Nov-2011

II.4.2.  Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido

De acuerdo con el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.3, y analizada la acción de amparo constitucional, se concluye que contiene una relación fáctica confusa respecto a lo acontecido en el proceso de desalojo y la recusación formulada, haciendo hincapié en la normativa ordinaria que debió observar o que incumplió la autoridad demandada al momento de pronunciar la Resolución 292/2010 de 25 de agosto -notificada el 26 de ese mismo mes y año- la cual rechazó la recusación formulada, omitiendo determinar con precisión cuáles son los actos u omisiones concretos que considera ilegales o arbitrarios y que por tal motivo, deriven en la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales.

De la misma manera, incurre en imprecisiones a momento de efectuar la relación fáctica y normativa, que implican la falta de nexo de causalidad y lógicamente repercute en el petitorio formulado, mismo que contradictoriamente, refiere que la jurisdicción constitucional, disponga la admisión de la demanda de recusación y el señalamiento de día y hora para audiencia de consideración.

De ello se infiere que, los requisitos de contenido en la acción tutelar que nos ocupa, previstos en el art. 97.III y VI de la LTC, no se cumplieron a cabalidad, situación que imposibilita a la jurisdicción constitucional pueda admitir la demanda y continuar con un procedimiento al haberse advertido el incumplimiento de requisitos de admisibilidad que resultan insubsanables.