AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2011-RCA
Fecha: 10-Nov-2011
II.4.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido
De acuerdo con el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.3, y analizada la acción de amparo constitucional, se concluye que contiene una relación fáctica confusa respecto a lo acontecido en el proceso de desalojo y la recusación formulada, haciendo hincapié en la normativa ordinaria que debió observar o que incumplió la autoridad demandada al momento de pronunciar la Resolución 292/2010 de 25 de agosto -notificada el 26 de ese mismo mes y año- la cual rechazó la recusación formulada, omitiendo determinar con precisión cuáles son los actos u omisiones concretos que considera ilegales o arbitrarios y que por tal motivo, deriven en la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales.
De la misma manera, incurre en imprecisiones a momento de efectuar la relación fáctica y normativa, que implican la falta de nexo de causalidad y lógicamente repercute en el petitorio formulado, mismo que contradictoriamente, refiere que la jurisdicción constitucional, disponga la admisión de la demanda de recusación y el señalamiento de día y hora para audiencia de consideración.
De ello se infiere que, los requisitos de contenido en la acción tutelar que nos ocupa, previstos en el art. 97.III y VI de la LTC, no se cumplieron a cabalidad, situación que imposibilita a la jurisdicción constitucional pueda admitir la demanda y continuar con un procedimiento al haberse advertido el incumplimiento de requisitos de admisibilidad que resultan insubsanables.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- improcedencia in límine
- rechazo “in límine”
- II.3
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.4.1. Sobre el procedimiento desarrollado por el Tribunal de garantías
- II.4.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido
- APROBAR