Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2011-RCA
Fecha: 10-Nov-2011
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR, con los argumentos expuestos la Resolución 380/2011 de 20 de abril, cursante de fs. 51 a 52, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación que corresponde a la IMPROCEDENCIA de la acción interpuesta.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- reglas y subreglas
- 1.-
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,