AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2011-RCA
Fecha: 10-Nov-2011
Fragmento 8
En el caso que se examina, el accionante señala que, fue contratado como profesional abogado por la Prefectura del departamento de La Paz, ahora denominada Gobernación del departamento de La Paz; sin embargo, a raíz de la presentación de un informe solicitado por el Gobernador, le cambiaron de ítem bajándole de categoría y remuneración y en virtud a ello recurrió a la vía administrativa, resolviéndose finalmente su recurso jerárquico con la RA 39/2010 de 30 de septiembre, emitida por el Ministro Interino de la Presidencia, que anuló obrados hasta el cite: "…DP-OF-1380/2010 y SDJ/NJS 1730/2010 de 11 de mayo, por no ajustarse a procedimiento e indica que corresponde al Gobierno Autónomo del departamento de La Paz, sujetar las actuaciones a las señaladas en el ordenamiento jurídico administrativo, luego de analizar el memorial de interposición del recurso, emitir la Resolución pertinente, en la cual se considerarán todos los aspectos referidos a su admisión, correspondencia, plazos y otros señalados en el art. 61 y siguientes de LPA, concordante con el art. 121 del Reglamento de la LPA" (sic); empero, añade que, hasta la formulación de esta acción, no existió ningún pronunciamiento y señala que se concurrió en el silencio administrativo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- reglas y subreglas
- 1.-
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,