Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2011-RCA
Fecha: 10-Nov-2011
rechazo in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, por Resolución de 380/2011 de 20 abril de 2011, cursante de fs. 51 a 52, declaró el rechazo in límine, de la acción, señalando que, ante la ausencia de los requisitos de contenido exigidos por el "art. 97.II, III, IV y VI (sic)", de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no se puede compulsar adecuadamente la problemática planteada, más aún cuando en el petitorio de la demanda, no existe relación de causalidad entre los hechos, los derechos que considera conculcados y el amparo que solicita.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- reglas y subreglas
- 1.-
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,