AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2011-RCA
Fecha: 10-Nov-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de abril de 2011, cursante de fs. 44 a 48 vta., el accionante manifiesta que, fue contratado como profesional abogado de la Prefectura del departamento de La Paz, mediante memorando 354/2008 de 1 de octubre, como profesional III y promovido por memorando 667/2008 de 4 de noviembre, a profesional II.
Refiere que, el 1 de abril de 2010, por estructura organizacional se le reasignó al ítem "59" (sic), tras la solicitud de emitir informes de labores en forma oral ante el Gobernador, Cesar Cocario Yana, por la transición de la nueva administración departamental, y habiendo realizado el informe señalado mediante memorando 813/2010 de 3 de mayo, se le cambió al ítem 61, profesional III, con una menor remuneración y categoría, sin pronunciar ninguna Resolución vulnerando la Ley General de Trabajo; es así que, ante dicha arbitrariedad el 4 de mayo de 2010, formuló recurso de revocatoria solicitando su restitución al ítem de profesional II, mereciendo como respuesta la nota 1380/2010 de 11 de mayo. Posteriormente, el 21 de mayo de 2010, presentó recurso jerárquico, mismo que sin cumplir lo establecido en la norma no fue remitido al Ministerio de la Presidencia sino hasta el 7 de junio de 2010, después de doce días del fenecimiento del plazo que establece el art. 66.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), resolviéndose mediante Resolución Administrativa (RA) 39/2010 de 30 de septiembre, que le fue notificada el 6 de octubre del citado año, anulando obrados hasta la nota impugnada, añade que, esta Resolución se encuentra fuera de plazo y que se origino el silencio administrativo; sin embargo, hasta el momento de la interposición de esta acción, la actual Gobernación del departamento de La Paz, no se pronunció sobre ese extremo pese a haber transcurrido más de seis meses desde su notificación.
Asimismo alega que, mediante memorando PRS/SDAF/DRRHH/MOYRE "824/2008" de 6 de mayo de 2010, se le obligó a hacer uso de su vacación desde el 7 al 19 del referido mes y año y se le agradeció por sus servicios; ante tal situación presentó recurso de revocatoria solicitando que realice un buen cómputo del tiempo de su vacación por la antigüedad que tenía, pues este recurso de manera irregular igual que el anterior, fue respondido por "CITE: DG/OF-061/2010 de 22 de junio".
Por otra parte el Ministerio de la Presidencia sin considerar el plazo establecido en los arts. 67 y 124 de la Ley 2341 y el DS 27113, respectivamente, después de haber reclamado mediante memoriales de 28 de junio y 5 de octubre, ambos de 2010, emitieron la Resolución a los 115 días, anulando obrados, misma que fue notificada el 6 de octubre del año referido y hasta la fecha no ha sido acatada por la Gobernación, ya que en ningún momento se le notificó con la continuación del proceso, pese a haber señalado en reiteradas oportunidades domicilio procesal.
Ahora bien, señala que con la finalidad de hacer efectivo el pago de su sueldo y duodécimas de aguinaldo presentó memoriales, el 28 de junio de 2010 y 13 de diciembre del mismo año, los cuales no fueron respondidos, a consecuencia de ello, con el fin de no cancelar sus haberes de mayo y las duodécimas de aguinaldo, continuaron las arbitrariedades iniciándole un proceso penal por incumplimiento de funciones, argumentando que supuestamente no habría entregado documentación que se encontraba a su cargo y ante la querella de 24 de junio de 2010, el Fiscal de Materia, Felix Peralta, a pesar de estar con los plazos superabundantemente vencidos -más de nueve meses- y sin que la Gobernación de La Paz haya logrado demostrar el supuesto delito de incumplimiento de deberes, al no emitir la Resolución correspondiente lo mantuvieron en total estado de indefensión, dado que tenían conocimiento de que la ex directora de procesos contenciosos, Eulogia Pantoja de Garnica hizo entrega de la documentación y de todos los procesos que se encontraban archivados en el gavetero principal indicando que solamente se dejó bajo llave sus cosas personales y continuando con el abuso precintaron su escritorio; por lo que, pidió su devolución y no fue escuchado.
Por lo expuesto, sostiene que agotó todas las instancias legales en instancias administrativa y que sus derechos y garantías constitucionales fueron vulnerados, inicialmente por las autoridades del actual Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; posteriormente, por el Ministerio de la Presidencia y por último por el Ministerio de Trabajo, para que en aplicación del art. 1 inc. a) de la Ley 2027, anule el memorando de cambio de ítem, memorando de obligación de uso de vacaciones y agradecimiento de servicio, se le cancele sus haberes de mayo y duodécimas de aguinaldo de la gestión 2010, se sancione a quienes irregularmente emitieron los memorandos mencionados, la retardación de justicia y se defina su relación laboral.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- reglas y subreglas
- 1.-
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,