SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 09/2010 de 2 de diciembre, cursante de fs. 22 a 25 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Evidentemente la imputación formal conlleva un defecto u error en su punto V, al referir que “imputa formalmente en contra de Marcos Antonio Flores Esquivel, Jhony Juan Bautista Bernal, Edwin Mamani Calizaya y Edwin Mamani Calizaya” (sic), como también en el punto VI al solicitar la aplicación de medida cautelar de detención preventiva, consigna los mismos nombres, por lo que el accionante sostiene que la autoridad jurisdiccional demandada habría actuado oficiosamente al disponer su detención preventiva; sin embargo, el accionante no hizo uso del recurso de apelación impugnando la misma, acudiendo directamente a la justicia constitucional a través de la acción de libertad; 2) Es necesario establecer si la no consignación del nombre del “recurrente” en la parte pertinente de la imputación formal constituye un defecto absoluto insubsanable o lo contrario, por lo que remitiéndonos al art. 302 del CPP, se establece que dicha Resolución tiene un carácter provisional, aspecto que conlleva la identificación del imputado, como también la confusión del color de las bolsas de yute, situación corroborada por el art. 83 del citado cuerpo legal, por lo que no constituyen vicios insubsanables, máxime si se hicieron constar los datos de identificación del imputado en la parte pertinente, señalándose su nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio real y procesal, ocupación, cédula de identidad y otros, constando su nombre en la diligencia de notificación con la imputación, como también en el informe del investigador asignado al caso, el muestrario fotográfico y su propia declaración informativa, proceso de investigación al cual se sometió, solicitando en el mismo inclusive la aplicación del procedimiento abreviado en su favor; y, 3) Respecto al incidente de nulidad planteado, la autoridad jurisdiccional “recurrida” obró conforme a derecho, por lo que no es evidente la violación de derechos constitucionales.