SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 7
La acción de libertad, es un instituido consagrado como una acción tutelar prevista en el art. 125 de la CPE que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. En ese sentido, se tiene establecida la exención de toda formalidad en su interposición, así como la rapidez en su tramitación, siendo por lo tanto sumarísimo y su efecto inmediato, pudiendo ser preventivo, correctivo o reparador.