Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 9
Señalando la misma Sentencia que para que ésta opere, previa a su presentación se deben agotar todos los medios y/o mecanismos de protección específicos de defensa, dejando así claramente establecido: “…empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (las negrillas son nuestras).