SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2010, cursante de fs. 4 a 12 vta., el accionante manifiesta que, se encuentra ilegal e indebidamente detenido y procesado, debido a que fue aprehendido por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) el 20 de febrero del citado año, en la carretera de “Kara Laguna”, con el argumento de haberse encontrado dos bolsas de yute conteniendo paquetes forrados, puesto que venía en compañía de tres personas, en una vagoneta roja; por lo que el Fiscal demandado, emitió la imputación formal, por la supuesta comisión del delito previsto en el art. 55 de la Ley 1008 de 19 de juni de 1988, la cual que no le nombraría, tampoco en la solicitud de aplicación de medidas cautelares, además que aquélla contendría contradicciones, al haber sido emitida sin fundamentación ni la individualización correspondiente, por lo tanto apartada de la ley, motivando que el Juez codemandado le imponga detención preventiva.

Señala que en la investigación, planteó incidente solicitando al Juez cautelar disponga la nulidad de la imputación por defecto absoluto de forma y fondo, conforme establece el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP),  toda vez que se citó a “MARCOS ANTONIO FLORES ESQUIVEL, JHONY JUAN BAUTISTA BERNAL, EDWIN MAMANI CALIZAYA Y EDWIN MAMANI CALIZAYA” (sic); es decir, no le nombraron, por lo que no existiría imputación en su contra y la medida cautelar impuesta sería ilegal; empero, fue declarada improcedente por el Juez codemandado, con el supuesto argumento de no tener asidero jurídico, obrando ultra petita al haber dictado la Resolución que dispuso su detención preventiva, ya que no puede disponer de oficio una medida cautelar, sin la existencia previa de petición fiscal, incurriendo en el delito de prevaricato al señalar que la intervención en audiencia del representante del Ministerio Público, convalidó el defecto de fondo de la imputación formal.