SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 2
Marco Antonio Rivadeneira Tardío, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: a) El 21 de febrero de 2010, en el domicilio del Secretario del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, presentó imputación en cumplimiento a los arts. 301 y 302 del CPP, por lo que el titular de dicho Juzgado señaló audiencia “para el día lunes en la mañana” (sic), donde se ratificó la teoría fáctica, jurídica y solicitud de medidas cautelares contra los cuatro imputados, que fueron detenidos preventivamente, advirtiéndoseles del plazo para apelar, derecho que no ejercieron; b) Al culminar la etapa preparatoria, los imputados presentaron incidente de nulidad por defecto absoluto, sosteniendo que la imputación formal carecía de certeza, sería incongruente y que el coimputado Humberto Porfirio Calcina Mollo no constaría en dicha Resolución, señalando además que los sacos donde se encontraban los paquetes de sustancia controlada fueron confundidos de color, por lo que previa respuesta Fiscal, el Juez de rechazó el mismo; c) Luego, con los mismos argumentos del incidente, el accionante presentó excepción de falta de acción, logrando con ello tiempo para apelar la Resolución, que será resuelta en audiencia conclusiva, conforme el art. 325 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, estando señalada para el 9 de diciembre de 2010; d) Los argumentos del incidente como de la excepción son los mismos que utilizaron en la presente acción de libertad; e) Reconoce que en la imputación hay un error, un pequeño lapsus en una parte de la relación de los hechos, que fue subsanado y explicado en la fundamentación jurídica realizada en la audiencia cautelar; f) La imputación se realizó de manera acelerada, les tomaron declaraciones informativas ampliatorias y lamentablemente en la del accionante demoraron más de lo necesario, puesto que mintió respecto a su edad, por lo que tuvieron que convocar al representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y ya con el tiempo ajustado cometieron un error que no es de fondo, identificándose en la primera parte de la misma a los cuatro imputados; y, g) El accionante que tuvo diferentes abogados, antes de que le asista el “Dr. Villarroel”, solicitó aplicación de procedimiento abreviado suscrito por un abogado de Uncía.