SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

denegó

El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 11 de noviembre de 2010, cursante de fs. 180 a 182 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Arguye la accionante que no es su domicilio procesal donde se practicó la notificación, “pero cómo se enteró de la apelación de la querellante si no era su domicilio procesal y presentó un memorial el 14 de octubre de 2010, respondiendo a dicho recurso con la suma de “Se adhiere y responde a la apelación” señalando: “que no concurren los incs. 4) y 8) del art. 234 del CPP, el cual se reserva el derecho de fundamentar y solicita se declare la procedencia de este primer motivo” (sic), este hecho demuestra que la ahora accionante tenía conocimiento de la apelación presentada por la querellante y al haberse adherido a la misma, era una apelante más, por lo que tenía la obligación de apersonarse a la Sala Penal para poder asumir defensa y plantear incidentes si creía conveniente, ya sea en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal o ante la Sala Penal; 2) Se corrobora también que se la notificó con el Auto de Vista en el bufete del abogado “Paita” el 19 de octubre de 2010; sin embargo, éste presentó un memorial de solicitud de fotocopias simples y señaló domicilio procesal en la calle Ravelo 257, el 27 del referido mes y año, lugar donde se realizó la mayoría de las diligencias, por lo que no se puede argüir falta de conocimiento de dichos actuados o violación a algún derecho, concluyéndose que los abogados defensores de la accionante son Freddy Paita y Teofilo Barrientos y cualquier notificación realizada en sus oficinas o bufetes son legales y convalidan dichas diligencias; y, 3) En la tercera parte del acta, la Vocal Presidenta hizo constar que la instalación de la audiencia fue a horas 15:45, por motivos no atribuibles al Tribunal sino por convocatoria a Sala Plena y otras circunstancias; y al ser la última notificación para dicho actuado procesal a horas 15:25 y habiéndose llevado a cabo la audiencia a las 15:45, el cuaderno procesal estaba corriente y es válida la actuación de las demandadas.