Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. De fs. 105 a 107 vta., cursa acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 28 de septiembre de 2010, donde por Auto 320 de de la misma fecha, se rechazó la detención preventiva, disponiéndose medidas sustitutivas, como la de presentación ante el Fiscal, arraigo y la garantía de dos personas solventes. Contra esta Resolución, por memorial de 8 de octubre del mencionado año, la querellante interpuso recurso de apelación incidental, ordenando la autoridad jurisdiccional su remisión al superior en grado (fs. 121 a 123); notificándose a las partes (fs. 124 a 126).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR