Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. Ana María Reyes Serrudo presentó querella contra la ahora accionante (fs. 2 a 4); admitiéndose la misma por Auto de 14 de junio de 2009 (fs. 5). Por memorial de 15 del citado mes y año, la Fiscal de Materia hizo conocer el inicio de la investigación al Juez de Instrucción de turno en lo Penal (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR