SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En autos, la accionante denuncia que fue notificada en un domicilio ajeno al señalado con el memorial de apelación incidental, la remisión de apelación, el señalamiento de audiencia en segunda instancia, Resolución de excusa y el Auto de Vista que revocó las medidas sustitutivas y dispuso su detención preventiva, concluyendo que no fue oída, ni tuvo la posibilidad de ejercer su defensa; sin embargo, no cursan antecedentes de que se haya planteado incidente de nulidad de notificación ante el superior en grado o ante el Juez a quo reclamando los aspectos procesales que se denuncian ahora, medios de defensa a través de los cuales podía haber logrado una reparación pronta y oportuna de sus derechos y garantías presuntamente vulnerados, no pudiendo salvar su negligencia con la interposición de esta acción tutelar que conforme a su naturaleza no se constituye en un medio alternativo o paralelo de defensa.
En este contexto, la accionante no podía acudir directamente a la acción de libertad, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía a su alcance, conforme a la ley procesal común, situación que determina se deniegue la tutela solicitada, por cuanto en aplicación del principio de subsidiariedad que rige excepcionalmente en la presente acción tutelar, correspondía acudir a la jurisdicción constitucional, sólo una vez agotados los medios de defensa y ante la persistencia de la lesión; razón por la que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR