SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Elmer Quiroga Soria, Director del Recinto Penitenciario de “El Abra”, en audiencia señaló: a) Tomó conocimiento del mandamiento de libertad el 22 de octubre de 2010, a horas 16:05, enviando a su Secretario a verificar si el interno tenía otros procesos; toda vez que, se encontraba fungiendo en el cargo sólo tres meses y en ese lapso ya expidió veinte mandamientos de libertad, demostrando que jamás se opuso a la libertad de nadie; b) En éste y otros casos, antes de ordenar la libertad se revisa el file de los internos, debiendo averiguar también juzgado por juzgado, porque no confía en los archivos, aclarando que no es abogado y tampoco cuenta con un asesor; c) En conocimiento del mandamiento de libertad a horas 16:00, su Secretario por la distancia, llegó a Plataforma de la Corte Superior a las 17:00, alcanzando a verificar sólo siete procesos que tenía el accionante; d) Se debe tener cuidado, porque hubo un caso, en el que se dio libertad con solo mirar el file del interno y por negligencia del gobernador perdieron al mismo, estando bajo responsabilidad del indicado su búsqueda, por lo que a fin de salvaguardar los intereses de la sociedad, realizan las verificaciones que se amerita; e) Su Secretario le entregó un documento por el cual le hacían conocer que el imputado tenía otro proceso para juicio oral, decidiendo informar mediante nota a la Fiscal asignada al caso, sin recibir respuesta; y, f) No se tenía otra notificación en el Recinto Penitenciario sobre otros procesos, por lo que procedió a otorgarle inmediata libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0248/2011-R
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR