SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señala que, no obstante de estar notificado el Director del Recinto Penitenciario de “El Abra”, con el mandamiento de libertad condicional en su favor, éste se rehusó a otorgarle libertad, pese a no encontrarse detenido por otra causa, vulnerando su derecho a la libertad condicional concedida por el Auto 35/2010, manteniéndole ilegalmente privado de la misma; evidenciándose en el presente caso, que tanto la Resolución de libertad condicional de 19 de octubre de 2010, así como el mandamiento de libertad de 20 del mismo mes y año, fueron notificados al Gobernador del Recinto Penitenciario, ahora demandado, el 22 de octubre del referido año; empero, esta autoridad, aduciendo que debía verificar antes, si existían otros procesos penales contra el accionante, tardó cinco días en hacer dicha verificación, dilatando injustificadamente la efectivización de la libertad condicional obtenida por el accionante; habiendo más bien remitido una nota a una Fiscal de Materia, informando que no existen en archivos ni en el file personal del interno José Luis Bernal Álvarez, notificación sobre otros procesos; cuando lo que correspondía era otorgar su inmediata libertad, la que supeditó innecesariamente al pronunciamiento de una Fiscal y en otro proceso, existiendo demora y dilación indebida en la que incurrió la autoridad demandada, lo cual implica lesión al derecho a la libertad; toda vez que, el accionante, no se encontraba detenido en ese momento por ninguna otra causa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0248/2011-R
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR