Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, por orden del Juez de Ejecución Penal, se expidió mandamiento de libertad condicional en su favor; empero, no logró obtener la misma, pese a que el personal del Recinto Penitenciario, verificó en el Juzgado la emisión del mandamiento, estando inclusive notificado el Director ahora demandado, transcurriendo más de cinco días, y rehusándose a otorgarle libertad, pese a no encontrarse detenido por otra causa. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0248/2011-R
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR