SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Auto de 28 de octubre de 2010, cursante de fs. 13 a 14 vta., concedió la acción de libertad, ordenando al demandado, efectivice de inmediato el mandamiento de libertad condicional de José Luis Bernal Álvarez; en base a los siguientes fundamentos: 1) Toda autoridad que tenga como función dar efectivización material al referido cuerpo legal y velar por su estricto cumplimiento, deberá entender que cumplida la pena, la medida cautelar adoptada o concedida la libertad condicional, el otorgamiento inmediato de la libertad es inexcusable, sin poder argumentar ningún justificativo o interpretación contraria que postergue o dilate el restablecimiento del derecho; 2) De acuerdo al art. 39 de la LEPS, concedida la libertad condicional, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno; es decir, dictada la resolución, expedido el mandamiento y efectuada la notificación al Director del Recinto Penitenciario, debió ser efectivizado, sin que sea justificativo ni impedimento el hecho que dentro de sus responsabilidades deba verificar la existencia de otra orden de detención o condena por otros casos, no debiendo sobrepasar el tiempo asignado por ley, peor aún supeditar el cumplimiento de la libertad ordenada al pronunciamiento de otra autoridad, como en el caso de la Fiscal de Materia, peor si corresponde a otro proceso, resultando el accionar del demandado contrario al derecho a la libertad; y, 3) Al no haber actuado conforme a los mandatos tanto de la Constitución como de la ley, el demandado incurrió en apresamiento indebido, pues no hizo efectiva la libertad del accionante en el plazo previsto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0248/2011-R
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR