SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2010, cursante a fs. 5 y vta., el accionante manifiesta que, por orden del Juez de Ejecución Penal, el 20 del mismo mes y año, se expidió un mandamiento de libertad en su favor, al habérsele otorgado el beneficio de libertad condicional y cumplidas las formalidades previstas por ley. Sin embargo, no logró obtener su libertad, pese a que personal dependiente del recinto penitenciario “El Abra” donde cumplió su condena, verificó en el Juzgado la emisión del mandamiento; además, el 22 de octubre de 2010, el Gobernador de dicho Centro Penitenciario fue notificado con su libertad condicional, transcurriendo más de cinco días, rehusándose este funcionario a otorgarle su libertad, ya que no se encontraba detenido por otra causa, vulnerando así el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), que determina que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, bajo conminatoria de enjuiciamiento penal, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0248/2011-R
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR