Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Consta el Auto 35/2010 de 19 de octubre, por el cual el Juez Tercero de Ejecución Penal, concedió libertad condicional al condenado José Luis Bernal Álvarez y dispuso, de conformidad al art. 39 de la LEPS, se expida mandamiento de libertad condicional, siempre y cuando no esté detenido por otras causas (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0248/2011-R
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR