SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a) El acto lesivo, esté íntimamente vinculado al derecho a la libertad física por operar como causa para su restricción o supresión; y, b) El accionante se halle en absoluto estado de indefensión; es decir, que no tuvo oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso o que recién asumió conocimiento del mismo en circunstancias de ser perseguido o privado de su libertad.

De acuerdo a la configuración constitucional de la acción de libertad contenida en el art. 125 de la CPE, constituye el medio idóneo, oportuno y eficaz para restablecer el derecho a la libertad, disponer el cese de la persecución ilegal o la restitución de las formalidades legales, conforme se precisa en su alcance y finalidad -fundamento jurídico anterior-. En ese entendido, cuando se alegue lesiones al debido proceso en cualquiera de su elementos, inexcusablemente deberá observarse la concurrencia simultánea de los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, esté íntimamente vinculado al derecho a la libertad física por operar como causa para su restricción o supresión; y, b) El accionante se halle en absoluto estado de indefensión; es decir, que no tuvo oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso o que recién asumió conocimiento del mismo en circunstancias de ser perseguido o privado de su libertad.