SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

concedió parcialmente

Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tarata del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 26 de noviembre de 2010, cursante de fs. 132 a 138 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, declarando “procedente” la acción de libertad, respecto de la Jueza demandada, con costas, daños y perjuicios, por haber vulnerado la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa, la “seguridad jurídica” y acceso a la justicia del imputado; disponiendo que la indicada autoridad en el ámbito de su competencia: a) Deje sin efecto lo dispuesto en audiencia conclusiva de 13 de octubre de 2010, atendiendo la solicitud del accionante para que el representante del Ministerio Público por intermedio del asignado al caso, reponga las pruebas ausentes en el cuaderno de investigación, sea en un plazo razonable sin dilaciones indebidas; y b) El investigador asignado al caso efectúe y remita informe conclusivo, para que el Director funcional de la investigación emita requerimiento conclusivo, con la finalidad de realizar las actividades procesales establecidas en la audiencia conclusiva en base a los elementos de convicción no compulsados, atendiendo el principio de objetividad; con los siguientes fundamentos: 1) En audiencia conclusiva de 13 de octubre de 2010, por considerar impertinente la solicitud del imputado, respecto del reclamo de la inexistencia y falta de incorporación de pruebas documentales y testificales, la Jueza desestimó su petición, incumpliendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP y paralelamente ordenó la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de turno, limitando su derecho de acceder a una justicia pronta según prescribe el art. 115 de la CPE; 2) De acuerdo a los arts. 403 y 407 del CPP, no existe ningún medio de impugnación contra dicho pronunciamiento, lo que activa la protección de esta jurisdicción; 3) Ante la ausencia de prueba, en el momento procesal oportuno y con anterioridad a la audiencia conclusiva, el accionante solicitó control jurisdiccional; la falta de pronunciamiento, vulneró la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, que incide directamente en el requerimiento conclusivo y remisión de antecedentes al tribunal de sentencia. Defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación por no haberse corregido con la debida fundamentación que exige el art. 124 del CPP, incidiendo en la libertad probatoria e igualdad efectiva de las partes en el proceso, según los arts. 12, 13 y 171 del citado cuerpo legal; 4) Existe prueba material de la recolección de los elementos de convicción, para su valoración por el Tribunal competente conforme establece el art. 173 del CPP; 5) De acuerdo al art. 54.1 de la Ley adjetiva penal, es competencia de la Jueza codemandada, el control de la investigación. Al haber omitido actos determinantes en la investigación, atentó contra el debido proceso y los derechos a la defensa, acceso a la justicia y “seguridad jurídica”; 6) El investigador asignado al caso y el representante del Ministerio Público, no habiendo sido constreñidos legalmente por la Jueza a quo, para la exhibición e incorporación de los elementos recolectados y al desconocer su ubicación, el Ministerio Público realizó su requerimiento conclusivo en base a los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, por cuanto está eximido de responsabilidad; 7) Respecto de la eventual sustracción de las declaraciones testificales, el asignado al caso, carece de responsabilidad, dado que cumplió con su obligación de remitirlas. En el mismo sentido, con relación a la documental que indica no conoció y las muestras biológicas obtenidas en el laboratorio de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de Cochabamba; y, 8) Citó las SSCC 0222/2001-R, 0119/2003-R, 0562/2004-R, 0487/2005-R, 0573/2005, 1405/2005-R y 1507/2005-R.