SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.6.
II.6. En audiencia conclusiva de 13 de octubre de 2010, instalada por la Jueza Primera de Instrucción Mixta y Liquidadora de Tarata, Abraham Carreño Linares, interpuso excepción de falta de acción contra la acusación particular, rechazada por Auto de la misma fecha y en complementación de la Resolución, se ordenó que el Ministerio Público adjunte la declaración informativa del imputado Raúl Jaime Salinas Pimienta para su consideración en la exclusión probatoria. Realizada la etapa de exclusión probatoria, el abogado del representado de la accionante, solicitó la exclusión de la querella, informes del asignado al caso, actas de juramento de peritos, notificaciones, informe de balística y otros; rechazados por Auto de la misma fecha (fs. 82 a 94).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Del procesamiento indebido y su protección en acción de libertad
- a) El acto lesivo, esté íntimamente vinculado al derecho a la libertad física por operar como causa para su restricción o supresión; y, b) El accionante se halle en absoluto estado de indefensión; es decir, que no tuvo oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso o que recién asumió conocimiento del mismo en circunstancias de ser perseguido o privado de su libertad.
- '…se debe tener en cuenta que si bien el debido proceso es una garantía jurisdiccional tal cual lo establece el art. 115.II concordante con el art. 117.I de la CPE, es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física y que inclusive podría hacer peligrar la vida del agraviado, de tal manera que en los demás casos, la persona puede acudir a otro medio de defensa idóneo que el orden constitucional pone a disposición de los ciudadanos como ser la acción de amparo constitucional siempre y cuando previamente haya agotado los medios o recursos que el orden legal prevé' (
- los demás casos, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR