SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memoriales de 22 de junio y 26 de agosto de 2009, en ejercicio de su derecho a la defensa, durante la etapa preparatoria su defendido propuso diligencias de investigación a efecto de recolectar prueba documental, testifical y pericial y beneficiarse con un sobreseimiento. Según requerimientos de 27 de julio, 7 de agosto, 26 y 28 de octubre de 2009 y 19 de mayo de 2010, el Ministerio Público dio viabilidad a su petitorio. Emitida la acusación en su contra, el 26 de julio de igual año, solicitó control jurisdiccional debido a que la prueba solicitada no cursa en el cuaderno de investigación; empero, el Juez de la causa se excusó del conocimiento de la causa y remitió el proceso al Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Tarata, quien ilegalmente también se excusó.
El 4 de agosto de 2010, su representado se apersonó al Juzgado Segundo de Instrucción Mixto de la provincia Germán Jordán y ratificó su petición de control jurisdiccional; mediante decreto de 9 de igual mes y año, se ordenó que estuviera a lo dispuesto por el art. 325.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 y alternativamente fijó audiencia conclusiva para esa fecha. El 14 del mismo mes y año, puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional la ausencia de prueba en el cuaderno de investigación. Ante las constantes suspensiones de dicha audiencia, por segunda vez anunció la interposición de un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; finalmente, instalada el 13 de octubre de ese año, solicitó la nulidad de la acusación formal y la restitución de las pruebas que fueron obtenidas legalmente a cuya consecuencia se tiene una acusación improvisada que incumple con el principio de objetividad.
Se encuentra procesado indebidamente, a causa de las ilegales actuaciones del asignado al caso quien recabó prueba documental, testifical y pericial; empero, no remitió los antecedentes al director funcional de la investigación y tampoco elevó informe conclusivo. Elementos que no fueron requeridos por el Fiscal a objeto de emitir de manera fundamentada, precisa y objetiva la acusación, aspectos observados por su persona en incidente de nulidad, al cual no dio viabilidad la jueza de la causa, convalidando así los defectos absolutos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Del procesamiento indebido y su protección en acción de libertad
- a) El acto lesivo, esté íntimamente vinculado al derecho a la libertad física por operar como causa para su restricción o supresión; y, b) El accionante se halle en absoluto estado de indefensión; es decir, que no tuvo oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso o que recién asumió conocimiento del mismo en circunstancias de ser perseguido o privado de su libertad.
- '…se debe tener en cuenta que si bien el debido proceso es una garantía jurisdiccional tal cual lo establece el art. 115.II concordante con el art. 117.I de la CPE, es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física y que inclusive podría hacer peligrar la vida del agraviado, de tal manera que en los demás casos, la persona puede acudir a otro medio de defensa idóneo que el orden constitucional pone a disposición de los ciudadanos como ser la acción de amparo constitucional siempre y cuando previamente haya agotado los medios o recursos que el orden legal prevé' (
- los demás casos, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR