SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memoriales de 22 de junio y 26 de agosto de 2009, en ejercicio de su derecho a la defensa, durante la etapa preparatoria su defendido propuso diligencias de investigación a efecto de recolectar prueba documental, testifical y pericial y beneficiarse con un sobreseimiento. Según requerimientos de 27 de julio, 7 de agosto, 26 y 28 de octubre de 2009 y 19 de mayo de 2010, el Ministerio Público dio viabilidad a su petitorio. Emitida la acusación en su contra, el 26 de julio de igual año, solicitó control jurisdiccional debido a que la prueba solicitada no cursa en el cuaderno de investigación; empero, el Juez de la causa se excusó del conocimiento de la causa y remitió el proceso al Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Tarata, quien ilegalmente también se excusó.

El 4 de agosto de 2010, su representado se apersonó al Juzgado Segundo de Instrucción Mixto de la provincia Germán Jordán y ratificó su petición de control jurisdiccional; mediante decreto de 9 de igual mes y año, se ordenó que estuviera a lo dispuesto por el art. 325.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 y alternativamente fijó audiencia conclusiva para esa fecha. El 14 del mismo mes y año, puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional la ausencia de prueba en el cuaderno de investigación. Ante las constantes suspensiones de dicha audiencia, por segunda vez anunció la interposición de un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; finalmente, instalada el 13 de octubre de ese año, solicitó la nulidad de la acusación formal y la restitución de las pruebas que fueron obtenidas legalmente a cuya consecuencia se tiene una acusación improvisada que incumple con el principio de objetividad.

Se encuentra procesado indebidamente, a causa de las ilegales actuaciones del asignado al caso quien recabó prueba documental, testifical y pericial; empero, no remitió los antecedentes al director funcional de la investigación y tampoco elevó informe conclusivo. Elementos que no fueron requeridos por el Fiscal a objeto de emitir de manera fundamentada, precisa y objetiva la acusación, aspectos observados por su persona en incidente de nulidad, al cual no dio viabilidad la jueza de la causa, convalidando así los defectos absolutos.