SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

Arturo Lucas Suárez Guzmán a través de su abogado señaló que: a) La accionante no ha presentado en lo absoluto ninguna prueba que demuestre que su vida o la del menor estén en riesgo, que hayan sido privados de su libertad y tampoco ha demostrado que  los jueces o el demandado, se estén prestando a un procesamiento indebido como manifiesta el art. 125 de la CPE; b) El divorcio iniciado el año 2000 por la accionante por la causal del art. 130 inc. 4) del Código de Familia (CF) salió improbado, y con ello nulas todas las medidas provisionales que se habían tomado en relación con la guarda del menor; c) La accionante en un acto de prepotencia en contra del menor se lo llevó a Cochabamba, privándole de poder ver a su hijo, por lo que fue a Villa Tunari y al no existir ninguna medida provisional, se lo llevó a La Paz; d) La accionante inició un nuevo proceso de divorcio en Villa Tunari por lo que fue conducido a dicha localidad con mandamiento de apremio conjuntamente su hijo  A.A. y en audiencia privada el Juez le dio la tenencia, por lo que Betty Ríos Sejas retiró la demanda, ante ello, él inició proceso de divorcio en La Paz con el que se le notificó legalmente a la accionante; al declararse improbadas las excepciones formuladas por ésta, inmediatamente plateó anulabilidad en Cochabamba, cuyo Juez dio la tenencia del menor en su favor; pero, la misma fue anulada, entonces presentó un proceso por maltrato psicológico en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, sólo para obtener que el niño se encuentre en su poder y después hacerle desaparecer, así es que, cuando la Jueza le dio días de visita a la madre, ella se lo llevó a Cochabamba; e) El Juez Primero de Familia  le dio la tenencia en base al informe biopsicosocial y la afirmación del menor y también la Jueza de la Niñez y Adolescencia, por lo que contando con ambas medidas provisionales de tenencia del menor, pidió a la Defensoría que se le acompañe y se dirigió a la salida del Colegio de su hijo, momento en que el niño se le abrazó y le pidió que le lleve, que quería estar con él, por lo que se fue con dirección a La Paz, situación que fue de conocimiento de la madre y que no es evidente que ella desconozca el paradero del menor porque conoce el domicilio del demandado.

Jorge Quino Escobar, autoridad demandada, señaló que este recurso se concede a toda persona que esté indebidamente perseguida, procesada o privada de su libertad y que él, en ningún momento a dictado una orden de persecución o aprehensión ni ha ordenado que la detengan, que el contenido de la nulidad que formuló nada tiene que ver con la acción que solicita, que cuando le pidieron audiencia de medidas provisionales, dispuso la tenencia a favor del padre en base a los informes biopsicosociales que recomendaban que la tenencia debería tenerla el padre; sin embargo, él no ordeno operativo alguno y que al presente ha formulado su excusa por causal sobreviniente dentro del referido caso, porque el tipo de afirmaciones que hace la accionante en el expediente mellan su dignidad, solicitando se declare improcedente el recurso, con costas.

A su vez la Jueza, Amparo Lira señaló que: el proceso fue iniciado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por maltrato psicológico contra A.A., como consecuencia de que se niega la relación del niño con su progenitora, en la audiencia cautelar y previo informe psicosocial y entrevista con el niño, teniendo en cuenta la patria potestad del padre y la madre, dispuso que el niño prosiga con el padre toda vez que su autoridad no era competente para disponer la guarda en desvinculación conyugal y para que se restablezca la situación deteriorada madre-niño, dispuso que la madre todos los sábados se entreviste con el niño y que se haga terapias  a las que nunca asistió la madre; consecuentemente, considera que el niño está siendo maltratado por ambos progenitores por querer resolver esta situación extra proceso, y que al reflexionarles sobre ello recibió la acusación de la madre de estar parcializada. Solicita se declare improcedente el presente recurso por estar mal planteado y porque no puede sustituir negligencias procesales ocasionadas por la propia accionante, debiendo primero resolverse los procesos en curso para luego recién acudir a las garantías constitucionales.