SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de junio de 2009, cursante de fs. 7 a 10 vta., la accionante señaló tener la custodia de su hijo A.A. de diez años de edad, quién cursa el sexto grado de primaria en la Unidad Educativa “Gerónimo de Osorio”; custodia otorgada dentro del proceso infraccional por maltrato psicológico y emocional que siguió contra el padre del menor, Arturo Lucas Suárez Guzmán, ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, donde vive éste, debido a que en agosto de 2007 sustrajo a su hijo de su fuente de trabajo en Villa Tunari-Chapare y durante un año no le permitió comunicación alguna con el menor, existiendo informe psico-social donde se detectó la manipulación que ejerce sobre el menor, aprovechando su profesión de psicólogo; hasta que en agosto de 2008 recuperó a su hijo con una lesión de quemadura de segundo grado en el tobillo y con gingivitis en todas las encías superiores, habiéndose realizado la última audiencia en agosto de 2008. El 4 de junio de 2009 aproximadamente a horas 12:30, Arturo Lucas Suarez Guzmán, a sabiendas que ella tiene la guarda provisional otorgada por la Jueza de la Niñez de El Alto, en una conducta obsesiva por quitarle a su hijo y continuar con sus tormentosas reacciones de maltrato emocional hacia ella y el menor, sorprendió a personeros de la Defensoría solicitando “operativo de rescate de menor”, pero ante el rechazo por falta de orden expresa, se dirigió a la salida del colegio de A.A., lo interceptó y burlando la seguridad, lo introdujo en un auto con todas las características de un secuestro, llevándolo con destino al Alto; habiéndose constituido al día siguiente en dicha ciudad, el demandado no le permitió ver a su hijo ni comunicarse por celular, manteniéndolo incomunicado, en grave vulneración a sus sagrados derechos y garantías constitucionales.
Alega que la violencia en su contra y la de A.A. por parte de Arturo Suárez Guzmán se halla prohibida por los arts. 109.II, 110.I, II y III, 113.I, 114.I, 115.III, 119, 120 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 100 al 110 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), ya que ser su padre o tener momentáneamente una guarda posterior a la concedida a ella, además de un divorcio en el que se ha planteado nulidad, no puede facultarle vulnerar esos derechos y garantías constitucionales, por lo que el procedimiento y conducta de engaño, manipulación y chantaje hacia su propio hijo, es desde todo punto de vista ilícito, ilegal, atentatorio a la seguridad personal, y a los derechos a la dignidad, a la educación y a su libertad de locomoción.
Recurre a esta acción como medio de defensa para hacer cesar la violencia psicológica y emocional en su contra y la de su hijo, pidiendo se restablezcan formalidades legales sobre la guarda del menor de parte del accionado y se disponga la restitución inmediata de su hijo a la Unidad Educativa de donde fue sustraído ilegalmente por su progenitor.
Pide declarar probado el presente recurso extraordinario, toda vez que, ni el Juez Primero de Partido de Familia de El Alto, Jorge Quino Espejo, ni la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, Amparo Lira, le escuchan y no dan curso y respuesta pronta a su petición de restitución inmediata de su hijo en franca parcialización y vulneración al principio de igualdad jurídica de las partes y el debido proceso.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y Finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad contra particulares
- y la guarda
- III.4 La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR