SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.5. El caso en análisis
En el caso que nos ocupa, la accionante alega la vulneración del derecho de su hijo a la libertad y sus derechos a la igualdad jurídica y debido proceso, señalando que el 4 de junio de 2009 Arturo Lucas Suarez Guzmán, a sabiendas que ella tiene la guarda provisional de su hijo menor A.A. concedida por la Jueza de la Niñez de El Alto, interceptó al menor a la salida de su Colegio y burlando la seguridad, lo introdujo en un auto con todas las características de un secuestro, llevándolo con destino a la ciudad de El Alto, momento desde el que lo tiene incomunicado y que ni el Juez Primero de Partido de Familia de El Alto, ni la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de la misma ciudad, le escuchan y no dan curso y respuesta pronta a su petición de restitución inmediata de su hijo en franca parcialización, y vulneración al principio de igualdad jurídica de las partes y el debido proceso.
De los antecedentes arrimados al legajo procesal y en base a los fundamentos expuestos, se establece que no es evidente que la guarda provisional del menor A.A. lo tenga la madre ahora accionante, toda vez que si bien dicha guarda fue conferida a la misma, primero por Resolución 83/08 de 19 de mayo de 2003 por el Juez de Partido de Alto dentro del proceso de divorcio seguido por la accionante contra el demandado, al resultar improbada la demanda, las medidas provisionales que se habían tomado respecto del menor fueron anuladas y, posteriormente, la guarda o tenencia del hijo A.A. a favor de su progenitora conferida por la Jueza de Partido Segundo de Familia de Cochabamba dentro de la demanda de anulabilidad absoluta de matrimonio, por decreto de 21 de junio de 2008, fue dejada sin efecto por Auto de 6 de diciembre de 2008, con el fundamento de que Betty Ríos Sejas fue citada personalmente con la demanda de divorcio interpuesta por Arturo Lucas Suárez Guzmán ante el Juzgado de Partido Primero de Familia de El Alto-La Paz el 14 de febrero de 2008, y es dicha autoridad la competente para resolver los temas de guarda del hijo menor, la pensión alimenticia y el derecho de visita que se habían tomado respecto al menor.
Por otra parte, se evidencia que dentro de la demanda por maltrato psicológico del menor A.A. seguido por Betty Ríos Sejas contra Arturo Lucas Suárez Guzmán, ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto-La Paz, la Jueza, en audiencia de 7 de agosto de 2008, atendiendo a los informes psicosociales emitidos por el equipo técnico del Juzgado y tomando en cuenta sobre todo el deseo del niño de quedarse con su padre, plasmado en la entrevista reservada cursante a fs. 154 de obrados, a fin de no lesionar más al niño psicológicamente menos precipitar actitudes negativas que pudiera tener el niño y por el interés superior del mismo, dispuso que el menor prosiga provisionalmente con su padre, prohibiéndosele a éste manipular al niño en contra de la madre y respetando el derecho de la misma al vínculo materno filial, estableciendo las visitas de la madre al menor todos los días sábados.
Asimismo se evidencia que Arturo Lucas Suárez Guzmán ante el Juzgado Primero de Partido de Familia de El Alto interpuso demanda de divorcio contra Betty Ríos Sejas, pronunciándose la Resolución 88/09 de 15 de abril de 2009 por la que se concede la tenencia provisional del hijo menor a favor del padre, demanda con la que es notificada personalmente el 14 de junio de 2008 la ahora accionante, consecuentemente, no es cierto lo afirmado por Betty Ríos Sejas en sentido de que ella tenía la guarda del menor, al contrario, ella estaba notificada con la resolución pronunciada dentro de la demanda de divorcio interpuesta por Arturo Lucas Suárez Guzmán en su contra, mediante la que se concedía la tenencia provisional del menor A.A. en favor del demandado, resolución que es pronunciada por el juez competente, conforme lo dispuesto por el art. 43.1 del CNNA, la que al ser una medida provisional implica que la misma pueda ser modificada cuando el interés superior del niño así lo requiera, revisión que deberá ser realizada necesariamente por la autoridad judicial pertinente, a través de los mecanismos que tanto el Código del Niño Niña y Adolescente como el Código de Familia establecen.
Consecuentemente, no resulta evidente que Arturo Lucas Suárez Guzmán haya privado de libertad a su hijo A.A., sino simplemente se encuentra ejerciendo la guarda del menor dispuesta por el Juez de Partido de Familia de la ciudad de El Alto donde se sustancia su demanda de divorcio y donde debe apersonarse la ahora accionante a objeto de tramitar la guarda del menor, porque es esa autoridad la única competente para asumir o modificar su decisión referente a la guarda o tenencia del menor.
Respecto al codemandado, Jorge Quino Escobar, Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, se advierte que dicha autoridad no dispuso ninguna aprehensión o persecución, limitándose únicamente a pronunciar la Resolución de 15 de abril de 2009, concediendo la tenencia provisional a favor del menor A.A. dentro del proceso de divorcio seguido por Arturo Lucas Suárez contra Betty Ríos Rejas de conformidad a lo dispuesto por el art. 389 del Código de Familia. Igualmente la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia, Amparo Lira, al pronunciar la Resolución de 7 de agosto de 2008, dentro de la demanda de maltrato de menor interpuesta por la ahora accionante contra el demandado, disponiendo que el menor prosiga provisionalmente con su padre, lo hizo como señala en la propia Resolución tomando en cuenta el deseo del niño de quedarse con su padre y a fin de no lesionar más al niño psicológicamente, menos precipitar actitudes negativas que pudiera tener el niño, por el interés superior del mismo y en mérito a los informes psicosociales realizados por el equipo técnico del Juzgado, por ende, no se advierte que esas medidas provisionales adoptadas por los Jueces demandados atendiendo y velando por el interés superior del niño conforme manda la ley, constituyan una vulneración a los derechos de igualdad jurídica y debido proceso, resoluciones que además no se encuentran directamente vinculadas con la presunta supresión del derecho a la libertad del menor por no haber operado como causa de su supuesta restricción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y Finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad contra particulares
- y la guarda
- III.4 La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR