SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2. La acción de libertad contra particulares

La Constitución Política el Estado vigente, efectivizando su naturaleza garantista y de amplia protección de derechos fundamentales, dentro de las acciones de defensa, establece la legitimación pasiva de particulares en esta acción tutelar, disponiendo en su art. 126.I que la autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, disponiendo que la persona accionante sea conducida a su presencia o, en su caso, acudirá al lugar de la detención, indicando además que con dicha orden se practicará la citación personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada.

Este razonamiento que amplía la legitimación pasiva de particulares en hábeas corpus, actual acción de libertad, ha sido desarrollada por este Tribunal en la SC 0174/2010-R de 24 de mayo, que señala: “…tanto las personas particulares como los funcionarios públicos, están legitimados para responder por vulneraciones al derecho a la libertad y de la vida; afirmación concordante con la doctrina y el derecho positivo comparado, posición y razonamiento asumido en el voto disidente a la SC 1216/2003-R de 26 de agosto, en el que se señaló lo siguiente: 'Cabe recordar que el recurso de hábeas corpus, como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, tiene por finalidad la protección de la libertad física o derecho de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal, restableciéndolo de forma inmediata y efectiva; por lo mismo, tanto en la doctrina como en el derecho positivo no existe restricción o limitación alguna a sus alcances respecto a las personas particulares…'“.

Este nuevo entendimiento permite ingresar al análisis de las actuaciones de particulares que constituyan lesión a los derechos fundamentales protegidos por esta acción tutelar, libertad y vida, efectivizando de esa forma que en caso de constatarse su vulneración, el acto considerado ilegal no quede impune y se restituya el derecho lesionado, materializando de esa forma la amplia protección de la Constitución Política del Estado vigente, que instituye la acción de libertad como un medio oportuno, accesible y eficaz para todo aquel que requiera la garantía y resguardo de los derechos fundamentales a la libertad física, de locomoción y a la vida, para restituirla de manera inmediata, sea por actos no sólo provenientes de autoridades, sino también, de personas particulares; razonamiento que materializa el derecho y garantía consagrados por el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.