SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

“improcedente”

A través de la Sentencia 11/09 de 20 de junio, cursante de fs. 129 a 133, el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto, declaró “improcedente” la acción de libertad, interpuesta por Betty Ríos Sejas por su hijo A.A., sin costas por ser excusable. Basó el fallo en los siguientes argumentos: i) La afirmación de la accionante en sentido de que ella tiene la guarda provisional del menor A.A. no es evidente; ii) El hecho de que el hijo de la accionante haya sido interceptado, sustraído, desaparecido en forma clandestina y con engaños por parte del demandado debe ser denunciado ante las autoridades competentes, porque no ingresa dentro de los supuestos de procedencia de la acción de libertad, infiriéndose del análisis de la demanda que lo que en el fondo se pretende es que el Juez de garantías otorgue o restablezca la guarda del menor en su favor, circunstancia que no puede hacerlo porque no tiene competencia para ello, pretensión que debe ser tramitada y resuelta en el proceso de divorcio; iii) La accionante en lo esencial denuncia la violación de derechos y garantías constitucionales que no están vinculados a la restricción o supresión del derecho a la libertad, por lo que los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya la acción de libertad resultan ser impertinentes; y iv) En cuanto a la actuación de las autoridades demandadas, revisando los expedientes remitidos por los mismos así como el informe evacuado, se establece que no existe ninguna actuación realizada por los mismos que implique restricción al derecho a la libertad de la accionante o de su hijo.