Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
El abogado del accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, amplió su demanda señalando que: a) No existe ninguna documentación de cargo que apunte a la detención preventiva de su defendido porque no formaba parte de ninguna sociedad anónima, así como tampoco habría firmado ninguna documentación, lo que le exime de toda participación en los hechos procesales; y b) No apeló la Resolución emitida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, por falta de abogado en audiencia cautelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR