Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. De acuerdo a los fundamentos expuestos en el informe presentado por la Jueza demandada, así como el informe presentado en audiencia por el propio accionante, se pudo establecer que no presentó recurso de apelación incidental en contra de la Resolución 375/2010 de 3 de septiembre, mediante la cual se determinó su detención preventiva (fs. 14 y 15 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR