SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegando
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 625/2010 de 28 de octubre cursante de fs. 17 a 18 vta. de obrados, denegando la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme a la fundamentación de la parte accionante, se establece que la vida del accionante no esta en peligro, tampoco esta indebidamente procesado ni privado de libertad, por el contrario existe una imputación formal efectuada por el representante del Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de estafa y se dispuso su detención preventiva en una audiencia de medidas cautelares por el órgano jurisdiccional cautelar competente, ahora autoridad demandada; b) La Resolución o Auto que imponga una medida personal o la rechace, conforme a lo previsto por el art. 250 del CPP, no causa estado, puede ser revocado, modificado de oficio por el órgano jurisdiccional cautelar, por lo que el accionante puede utilizar los medios idóneos que franquea el procedimiento ordinario penal, la cesación a la detención preventiva bajo medidas sustitutivas, como arguye en la fundamentación de su acción de libertad, conforme a procedimiento; y, c) Se reconoce el principio de subsidiariedad, con carácter excepcional en la acción de libertad, cuando establece que existen medios de defensa eficaces y oportunos que puede utilizar el accionante para resguardar su derecho a la libertad supuestamente lesionado, los cuales deberá previamente agotarlos y después acudir a la jurisdicción constitucional, en busca de la tutela jurídica que es el de la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR