SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
i)
Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 13 a 14 de obrados manifestó que: i) Una vez presentada la imputación formal 18/10 el 2 de septiembre de 2010, dentro del proceso caratulado “Mollinedo” y otros contra “Lijerón y otros”, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que se dictó la Resolución 375/2010 de 3 de septiembre, en contra de los imputados Jaime Ramiro Lijerón Estívariz y Roony Armando Quisbert Tineo; ii) La citada Resolución, fue fundamentada conforme los arts. 124 y 125 ter del CPP, determinándose la detención preventiva de los señalados imputados en el recinto penitenciario de “San Pedro”, por considerar que se cumplía con los requisitos del art. 233 del CPP, por lo que no se vulneró derecho alguno del imputado o su derecho a la locomoción; y, iii) La parte imputada no hizo uso del recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR