SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2010, cursante de fs. 3 a 4 de obrados, el accionante manifiesta que se encuentra detenido preventivamente de forma ilegal, por Resolución pronunciada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, debido a que se lo acusó de ser coautor y/o cómplice del delito de estafa, sin que su persona figure en la constitución de la sociedad anónima y que tampoco firmó ninguna documentación, por lo que se lo involucró injustamente en un proceso y privándole de su libertad.
Asimismo solicita se le conceda la cesación de su detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas, como una fianza económica, la prohibición de salir del país, arraigo y la presentación periódicamente ante el juez o autoridad que se le designe, de conformidad con los arts. 239.I, 240.II y III y 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR