SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
El abogado del demandado en audiencia manifestó que: a) En mérito al V Congreso de la A.C.F.O., se emitió la Resolución de 13 de febrero de 2008, por la cual se impuso al Conjunto Tradicional Tobas de la Zona Central, la sanción de ocupar el último lugar en la entrada del Carnaval 2009, hecho que fue aceptado por su delegado, quien albergó la esperanza de volver su lugar habitual para la gestión 2011; por tanto dicha sanción fue consentida, más aún si la misma no fue impugnada; b) El Presidente de la A.C.F.O., no vulneró ningún derecho, en tanto no puede revocar las decisiones asumidas en la Asamblea Ordinaria de la A.C.F.O., que en definitiva es la instancia a la cuál debió acudir el ahora accionante; y, c) El petitorio del accionante es claro, pide la anulación de la carta 347/2009; por lo que dicha petición resulta incongruente; toda vez que, con la mencionada nota no se está aplicando ninguna sanción, tratándose más bien de la respuesta a un requerimiento de información.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR