SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 4 de enero de 2010, cursante de fs. 148 a 153, el accionante alega que el año 2008, el Conjunto Tradicional Tobas de la Zona Central, en base a unos informes de la Comisión de Cultura y Comisión Jurídica de la A.C.F.O., fue notificado con una sanción, informes que no fueron de su conocimiento, motivo por el cual solicitaron mediante requerimientos fiscales de 22 y 23 de enero de 2009 documentación de fotocopias legalizadas, además de una certificación del puesto de ingreso en la entrada del carnaval de 2009, pretendiendo una explicación respecto al motivo de la determinación asumida, petición que fue respondida por la A.C.F.O., en sentido negativo, y de la misma forma sin acceder a la entrega de la documentación requerida.
Indica que, al no recibir la respuesta buscada, y a fin de no entorpecer la realización del evento folklórico, accedieron a cumplir la sanción inicialmente impuesta tal cual consta en el rol de ingresos correspondiente a la entrada del Carnaval de Oruro 2009, con la única información verbal con la que contaban en el sentido de haber sido sancionados debido al hecho de haber ocasionado algunos “baches” (sic) en el Carnaval 2008.
Agrega que, de acuerdo a comunicación telefónica, la secretaria de la A.C.F.O., les comunicó que efectivamente el Conjunto Tradicional Tobas de la Zona Central estaba castigado y que el 8 de noviembre de 2009, fecha de celebración del primer convite con miras de la entrada del Carnaval 2010, fueron ubicados en el último lugar, hecho que ocasionó perjuicios graves a la agrupación dado que las bandas ya fueron contratadas y las invitaciones ya fueron cursadas con la ubicación veintitrés, dando lugar a modificaciones que su vez generaron daño económico para su agrupación folklórica.
Refiere que, las instancias disciplinarias de la A.C.F.O., como son el Tribunal de Honor y/o las Asambleas de asociados, no procedieron a la investigación de los hechos y menos aún aplicaron un procedimiento sancionatorio vulnerando de esta manera los derechos del Conjunto Tradicional Tobas de la Zona Central, razón por la cual mediante varias cartas de solitud requirieron la celebración de audiencias, encontrando por respuesta mala predisposición y negativas recurrentes, por lo cual se tuvo que acudir al Fiscal de Materia a efectos de lograr la emisión de un informe de justificación de la sanción además de la extensión de la documentación requerida, solicitud que derivó en la emisión de la carta cite ACFO 307/2009 mediante la cuál, el Presidente de la A.C.F.O., supuestamente en base a la Resolución del V Congreso de la Asociación de Conjuntos del Folklore, fue aplicada la sanción que hace a la acción propiamente dicha, debido a supuestas divisiones en el seno del Conjunto Tradicional Tobas de la Zona Central, vulnerando de esta manera el debido proceso y el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR