SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Sandra Cordón Martínez, Jueza Tercero de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito de 2 de diciembre de 2010, cursante de fs. 77 a 81, informó que: a) La liquidación de pensiones efectuada incluye los recibos que fueron objeto de análisis grafológico, no obstante de aquello el monto total adeudado es superior al efectivamente entregado; b) El accionante no pudo comprobar a través de ningún medio de prueba que canceló las pensiones reclamadas hasta diciembre de 2009; y, c) La acción de amparo constitucional interpuesta, no es la única acción presentada por el accionante, toda vez que simultáneamente planteó recurso de reposición demostrando, permanentemente, negligencia en la tramitación de la causa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- APROBAR