SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante indica que, le fue fijada una pensión por asistencia familiar a favor de su hija, suma de dinero que fue cubierta con regularidad, a cuyo efecto recabó los recibos correspondientes, comprobantes algunos que posteriormente fueron observados como falsos por la madre de la menor, quien alegó la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado por parte del accionante.
Señala que, no obstante de lo contundente de los resultados grafológicos y de haber honrado con su obligación de padre, la Jueza ahora demandada mediante Resolución 184/2010 de 21 de agosto, declaró probado un incidente de observación de la liquidación presentado en su contra, sin valorar ni tomar en cuenta los recibos de pago que acreditaban la inexistencia de deuda, cancelada en su integridad hasta diciembre de 2009.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- APROBAR