Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 23/2010 de 2 de diciembre, cursante de fs. 87 a 89, por la cual denegó la acción de libertad interpuesta, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) Al haber el accionante interpuesto recurso de reposición con alternativa de apelación es la autoridad superior la que debe pronunciarse respecto al petitorio de Álvaro Enrique Giacoman Suaznabar; y, ii) El mandamiento de apremio se halla de acuerdo a procedimiento, por lo cual no se evidencia que exista persecución ilegal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- APROBAR