Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Mediante Auto de 6 de septiembre de 2010, la Jueza Tercero de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de La Paz, denegó la solicitud de reposición efectuada por el accionante (fs. 63), dando lugar a la apelación en el efecto devolutivo interpuesta a través de Auto de 8 de octubre del mismo año.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- APROBAR