SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.2.1. Ratificación de la acción

Por otra parte el abogado copatrocinante, señaló que la autoridad demandada, antes de expedir el mandamiento de apremio debió previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente; es decir, de forma personal o por cédula en su domicilio, toda vez que la notificación con la conminatoria de pago de asistencia familiar no es potestativa sino obligatoria y corresponde al juez velar por su estricto cumplimiento. Asimismo los dos abogados coincidieron en señalar que María Apaza Mamani no tiene legitimación activa para pedir la liquidación de la asistencia familiar, ya que la beneficiaria adquirió la mayoría de edad.