Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Mediante informe remitido por la autoridad demandada, se evidencia que con la aprobación de liquidación y conminatoria de pago, el accionante fue notificado por cedula en su domicilio real. Asimismo, la orden para el mandamiento de apremio dispuesto por autoridad competente, se lo notificó en el domicilio procesal (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Marco Constitucional
- III.2. Prevalencia de los derechos de la niña, niño y adolecente
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando se emplean medios maliciosos para burlarla
- APROBAR