SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         En la problemática expuesta a través del memorial de demanda de la presente acción tutelar, se tiene que María Apaza Mamani, le inició proceso de asistencia familiar al ahora accionante, en la gestión 2004, proceso que conforme el propio accionante manifiesta, fue notificado personalmente con la demanda, efectuada la audiencia preliminar llegó a un acuerdo transaccional con la demandante, por el que se comprometió a cancelar la suma de Bs130.- mensual a favor de su hija menor, proceso que se encontraba en curso en el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia de El Alto, en ese entendido, efectuó un depósito judicial por concepto de asistencia familiar en la gestión 2005, circunstancia en la que señaló domicilio procesal la Secretaria del Despacho, posteriormente fue archivado el proceso.

         Empero, en enero de 2010, el expediente fue desarchivado a solicitud de María Apaza Mamani, procediendo esta a tramitar la liquidación de pensiones devengadas por asistencia familiar fijada a favor de su hija, cuya conminatoria de pago fue notificada por cédula dejada en el domicilio ubicado en la zona Senkata, calle Guandoy s/n, cuando debió practicarse personalmente o en el domicilio donde vivía, haciendo hincapié en la necesidad que la notificación con dicha conminatoria debió realizarse en el domicilio real conforme prevé el art. 137 inc. 5); sin embargo, la Jueza de la causa, omitió dar cumplimiento a dicha normativa provocándole indefensión; determinación ilegal con base en la cual a solicitud de la demandante el 8 de noviembre de 2010, libró mandamiento de apremio, el mismo fue ejecutado estando privado de libertad.

         De acuerdo a los hechos referidos precedentemente se establece que el accionante tenía pleno conocimiento sobre la existencia del proceso familiar que se le seguía y consiguientemente de la obligación que tenía que honrar; más aún cuando voluntariamente acordó mediante documento transaccional una asistencia familiar de Bs130.- mensuales para su manutención; no obstante ello, demostró una actitud negligente para con la beneficiaria al abandonarla por más de cinco años, burlando su obligación maliciosamente, toda vez que, el cambio de domicilio no lo libera de su responsabilidad como progenitor, infringiendo lo establecido por el art. 22 del CF; a ello se suma el hecho de no haber comunicado voluntariamente a la autoridad judicial donde se sustanciaba el proceso el cambio de domicilio, demostrando con ello que actuó de mala fe.