SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
José Luis Rivero Aliaga, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en su informe escrito de fs. 37 a 38 expresó: 1) Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y parte querellante contra Iván Jorge Zegada La Fuente por la supuesta comisión del delito de estafa, evidentemente el 24 de noviembre de 2010, a horas 10:00, se llevó a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares solicitada por la parte querellante; 2) En la citada audiencia, luego de escuchar a las partes, se paso a deliberar en forma reservada, declarando un cuarto intermedio para emitir la correspondiente resolución; 3) La audiencia sobre medidas cautelares es una audiencia diferente a la del juicio oral, misma que fue suspendida para analizar y valorar las pruebas presentadas, habiéndose presentado la resolución en tiempo previsto por ley; 4) Producto de la deliberación se llegó a la conclusión, unánime, de que los fundamentos emitidos por la parte impetrante hacía viable la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado y su correspondiente detención preventiva en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz; 5) La Resolución 104/2010 de 24 de noviembre, se encontraba en despacho a fin de ser elaborada con la correspondiente fundamentación que motivó la Revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado; 6) Elaborada la resolución se puso a la vista el cuaderno de actuaciones procesales el 30 de noviembre del mismo año, disponiendo que por auxiliatura se proceda a sacar copias para posteriormente notificar a las partes, tarea que fue encomendada a la auxiliar, misma que los días miércoles 1 y jueves 2 de diciembre del mismo año, se ausentó de sus labores, motivo por el cual no se llevó a cabo la mencionada diligencia de notificación; 7) El 30 de noviembre de 2010, la apoderada del querellante solicitó fotocopias simples y legalizadas, motivo por el cual el cuaderno de actuaciones procesales reingresó a despacho; y 8) La Resolución sobre medidas cautelares es apelable, por lo que las partes pueden recurrir a los medios de impugnación previstos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad y el alcance de la tutela al debido proceso
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales
- toda determinación debe realizarse en audiencia, en presencia de las partes procesales y de sus abogados
- APROBAR