SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Ante el Tribunal Primero de Sentencia a instancia del Ministerio Público y Roberto Martín Ríos, se tramita en su contra un juicio por el supuesto delito de estafa; cuando éste se encontraba en la etapa preliminar bajo el control jurisdiccional del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, el 20 de octubre de 2009, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, habiéndose dispuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva, pese a que el fiscal acredito la existencia de otros procesos en la etapa investigativa por causas similares.
El 20 de octubre de 2010, la parte querellante solicitó la revocatoria de las medidas cautelares, arguyendo un supuesto incumplimiento de las mismas y por haber iniciado un nuevo proceso en su contra; audiencia de consideración de la revocatoria que se llevó a cabo el 24 de noviembre de igual año, en el que una vez expuestos los argumentos del acusador y la defensa, extrañamente el Presidente del Tribunal dispuso ilegalmente la suspensión de la audiencia, indicando emitirse el fallo por escrito y señalando nuevo día y hora de audiencia, trámite de por si incorrecto, ya que por regla de los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las cuestiones incidentales son debatidas en forma oral y la resolución debe ser emitida en audiencia y de forma inmediata a la última intervención de las partes, previsión que en el caso no fue cumplida.
Señala que extrañamente recibió una llamada de Julia Ovando apoderada de Roberto Martín Ríos, solicitándole hablar urgentemente con su persona, para una nueva propuesta de arreglo, accediendo al mismo y citándola en la oficina de su abogado; sin embargo, cuando salió de su casa para dirigirse a lo predispuesto, Julia Ovando, acompañada de un policía, lo interceptaron y procedieron a su aprehensión, indicando que se habría emitido un supuesto mandamiento, en vista de haberse dictado resolución disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva de las que venía gozando.
Añade que la resolución habría sido emitida el mismo 24 de noviembre de 2010 y el mandamiento el 30 del mismo mes y año; fechas absolutamente falsas, puesto que hasta el día de "hoy" mientras negaban a su abogado la existencia de la resolución, entregaban mandamientos y ejecutaban los mismos; pues, hasta el momento de la presentación de su "recurso" no fue notificado con ninguna resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad y el alcance de la tutela al debido proceso
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales
- toda determinación debe realizarse en audiencia, en presencia de las partes procesales y de sus abogados
- APROBAR